De acuerdo con el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, la franquicia es la actividad comercial que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:
El saber hacer o know-how es un conjunto de conocimientos prácticos, no patentados, derivados de la experiencia del franquiciador y verificados por éste, que es secreto, substancial e identificado.
La legislación vigente no precisa el contenido de la asistencia técnica del franquiciador al franquiciado, por lo dependerá de lo que prevea el contrato de franquicia en cada caso. Con carácter general, la asistencia técnica y comercial puede referirse a:
La legislación vigente no establece una determinada experiencia para franquiciar un negocio. Sin perjuicio de lo anterior, en Francia existe la regla no escrita del 3x2, según la cual, para que una empresa franquicia su negocio debe tener tres establecimientos en tres ciudades distintas durante al menos dos años.
En cualquier caso, una empresa no debería franquiciar sin haber transcurrido al menos un ejercicio completo de actividad, haber obtenido un resultado favorable y haber experimentado su concepto en un establecimiento piloto.
Con una antelación mínima de veinte días hábiles a la firma del contrato o precontrato de franquicia o a la entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador o franquiciado principal deberá dar por escrito al potencial franquiciado la siguiente información veraz y no engañosa:
Es la cantidad que paga el franquiciado al franquiciador, normalmente a la firma del contrato de franquicia, como contraprestación a su incorporación a la cadena.
Con carácter general, podemos decir que el canon de entrada corresponde al derecho a usar la marca, a la comunicación del saber hacer del franquiciador, y a los servicios que éste puede prestar al inicio de la actividad., tales como la formación inicial, el apoyo en la búsqueda del local comercial o la campaña de lanzamiento de la actividad.
Cada marca es libre de fijar el canon de entrada de su franquicia o incluso, decidir no cobrar dicho canon.
El canon de entrada debe ser incrementado con el IVA vigente en cada momento y no es reembolsable a la terminación del contrato.
Los royalties son la contraprestación que percibe el franquiciador por la prestación de sus servicios durante la vigencia del contrato.
Normalmente se distingue entre royalty de franquicia o explotación (aunque puede recibir otras denominaciones) y royalty de publicidad o marketing.
En ambos casos, puede consistir en una cantidad fija o variable. El royalty variable consiste en un porcentaje sobre el importe neto de las ventas y debe incrementarse con el IVA correspondiente.
En cuanto al importe de los royalties, varía según el sector de actividad, si bien en el caso del variable suele situarse entre el 3 y el 7 % para el de franquicia y entre el 1,5 y el 3% para el de publicidad. Respecto a este último, precisar que no constituye una remuneración del franquiciador en sentido estricto, sino una cantidad que gestiona el franquiciador y que debe destinarse íntegramente a la comunicación de la marca.
En primer lugar, el franquiciado debe valorar aspectos personales como su adaptación al sistema de franquicias, su nivel de implicación en la gestión del futuro negocio, los sectores de actividad que le resultan más atractivos y su capacidad financiera.
Sobre la base de estas premisas, debe analizar la oferta existente en el mercado y evaluar las diferentes opciones, valorando la notoriedad de las marcas, su experiencia, la extensión de su red, la evolución en el tiempo y, muy importante, la opinión de sus franquiciados.
Elegida la marca, deberá finalmente analizar con detalle la información facilitada por el franquiciador (datos financieros, contrato de franquicia, servicios de la central), la competencia existente, la ubicación del local y el equipo con el que va a desarrollar la actividad.
Con una correcta gestión de estos criterios, las posibilidades de éxito son muy probables.
En su calidad de empresario independiente, corresponde al franquiciado realizar la inversión necesaria para la puesta en marcha del negocio, sin perjuicio de las facilidades que eventualmente pueda dar la marca para el pago de determinadas partidas como el canon de entrada o el stock inicial.
Hay varias posibilidades a la hora de afrontar la adecuación del local: desde el proyecto llave en mano, en el que el papel del franquiciado sería mínimo, hasta la dirección y ejecución de la obra en su totalidad. Aun así, la central franquiciadora tendrá que aportar el manual de adecuación y supervisar el resultado final.
Depende de cada actividad y de cada marca, pero en principio no es necesario que el franquiciado tenga experiencia en la explotación de la actividad, ya que el franquiciador le va a dar la formación necesaria para que este explote el negocio correctamente, así como el manual de franquicia con las directrices aplicables a la actividad. La duración de la formación vendrá determinada por la complejidad del negocio y es significativa de la intensidad del know-how del franquiciador.
Como adelantábamos en apartados anteriores, un franquiciado es un empresario independiente que gestiona su establecimiento por su propia cuenta y riesgo. Trabajar con una cadena de franquicia minimiza pero no elimina por completo la posibilidad de que el negocio no funcione según lo previsto. Es conveniente que el franquiciado acuerde con el franquiciador posibles alternativas al cierre del negocio, como puede ser la recompra por la marca o el traspaso a un tercero.
No. La homogeneidad en una cadena de franquicia, sobre todo cuando alcanza cierta repercusión es un factor elemental de su éxito. Cualquier acción que difiera de los parámetros marcados por la central y que altere de forma sustancial la actividad del negocio debe ser comunicada previamente a la central.
Nuevamente nos encontramos ante una cuestión que no ha sido objeto de regulación y que depende de cada marca. Normalmente, la duración habitual de los contrato de franquicia suele ser de 5 años, aunque en sectores de baja inversión puede situarse en 3 y en otros que requieren una inversión importante, como suele ser el caso de la restauración, puede llegar a 10 e incluso 20 años.
Si bien los contratos de franquicia suelen tener una duración determinada, también es cierto que en la mayoría de los casos se prevé la renovación automática salvo que el franquiciado comunique con una determinada antelación su decisión de no renovarlo. Así, en la práctica, el contrato puede mantenerse en vigor tanto tiempo como desee el franquiciado salvo que cualquiera de las partes incurra en un incumplimiento grave del mismo, lo que justificaría la resolución del contrato por la parte perjudicada.
La jurisprudencia ha declarado válida la estipulación contractual por la que, a la terminación del contrato, se prohíbe al franquiciado continuar la actividad que venía explotando en régimen de franquicia o cualquier otra que pueda suponer competencia para el franquiciador o la red franquiciada.
La razón de esta prohibición es proteger por un lado el fondo de comercio generado por la marca del franquiciador y, por otro, el saber hacer relativo a la gestión del negocio comunicado por el franquiciador. La duración de la prohibición de competencia no puede ser superior a un año.
El Registro de Franquiciadores es un registro de carácter público y naturaleza administrativa, a los solos efectos de información y publicidad, donde deben inscribirse las empresas que ejerzan la actividad franquiciadora en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad.
Si bien la inscripción no tiene carácter constitutivo y la actividad franquiciadora es perfectamente válida, la falta de inscripción está considerada como una infracción administrativa grave (art. 65.1.r de la Ley 7/1996), que puede dar lugar a una sanción entre 6.000 y 30.000 euros.
El Registro se puede consultar a través del siguiente enlace
http://www.comercio.mineco.gob.es/es-ES/comercio-interior/Registros/Franquiciadores/Paginas/Normativa.aspxEs el acuerdo por el que una empresa, el franquiciador, le otorga a la otra, el franquiciado principal, en contraprestación de una compensación financiera directa, indirecta o ambas el derecho de explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdos de franquicia con terceros, los franquiciados, conforme al sistema definido por el franquiciador, asumiendo el franquiciado principal el papel de franquiciador en un mercado determinado.
La máster franquicia se utiliza especialmente en el ámbito de la expansión internacional.